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EoL360
Plano 1 · Núcleo universal

Residuos

Ley 7/2022 · RD 110/2015 · Reglamento (UE) 2023/1542

El marco aplicable al fin de vida de los activos IT corporativos opera en dos fases. EoL360 centraliza, activo a activo, el soporte documental de ambas: la evaluación previa de aptitud para reutilización y la trazabilidad del tratamiento de la fracción RAEE por gestor autorizado.

Modelo de dos fases

En la fase pre-residuo, el poseedor evalúa individualmente la aptitud para reutilización antes de calificar el activo como residuo, en aplicación de la jerarquía del art. 8 de la Ley 7/2022 y de la distinción entre AEE usado, componentes reutilizables y RAEE establecida en el RD 110/2015.

Solo la fracción no apta entra al régimen de gestión de residuos. A partir de ese momento, el productor está obligado a asegurar una gestión adecuada y a acreditar documentalmente el tratamiento completo (art. 20 Ley 7/2022). La entrega a un gestor autorizado no extingue esta responsabilidad por sí sola: subsiste hasta que el tratamiento quede debidamente documentado (art. 20.2).

Fase 1
Pre-residuo · Evaluación de aptitud
EoL360 captura, activo a activo, los criterios técnicos aplicados, el resultado individualizado de la evaluación y el destino derivado (reutilización o calificación como residuo). Sin este expediente, la decisión de derivar al flujo RAEE queda sin justificación documentada.
Fase 2
RAEE · Trazabilidad del tratamiento
Para la fracción que no supera la evaluación, EoL360 documenta la entrega a gestor RAEE autorizado y captura la trazabilidad del tratamiento, cerrando la responsabilidad del productor inicial conforme al art. 20.2 Ley 7/2022.

Marco normativo aplicable

Ley 7/2022 · Art. 8
Jerarquía de residuos: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otra valorización, eliminación. El apartamiento del orden exige justificación documentada (art. 8.2).
Ley 7/2022 · Art. 20
Obligaciones del productor inicial: asegurar un tratamiento adecuado y acreditar documentalmente el tratamiento completo. La responsabilidad subsiste hasta que el tratamiento quede debidamente documentado (art. 20.2).
Ley 7/2022 · Art. 108.3.t
Tipifica como infracción grave el incumplimiento de las obligaciones del productor inicial relativas a la gestión de residuos no peligrosos. Aplicable cuando no se ha evaluado la aptitud para reutilización ni existe expediente que lo acredite.
Ley 7/2022 · Art. 108.3.e
Tipifica como grave el incumplimiento de las obligaciones de documentación y registro. Aplicación concurrente plausible cuando falta el soporte documental exigido por el art. 20.1.
RD 110/2015
Régimen específico de RAEE. Distinción entre AEE usado, componentes reutilizables y RAEE — el eje sobre el que opera la fase pre-residuo.
Reglamento (UE) 2023/1542
Pilas y baterías. Impone gestión separada cuando el equipo incorpora batería integrada, sin perjuicio de la clasificación del equipo completo.

Horquilla sancionadora · Art. 109

CalificaciónResiduos no peligrososResiduos peligrosos
Leveshasta 2.000 €hasta 20.000 €
Graves2.001 € — 100.000 €20.001 € — 600.000 €
Muy graves100.001 € — 3.500.000 €600.001 € — 3.500.000 €
Medidas accesorias

Más allá de la cuantía: publicidad de la sanción (art. 118), retirada de autorizaciones administrativas y obligación de reposición o restauración. La exposición reputacional puede superar al efecto económico directo.

Clasificación LER aplicable

Código LERDescripciónCarácter
16 02 11*Equipos con clorofluorocarburos, HCFC o HFCPeligroso
16 02 13*Equipos con componentes peligrosos (mercurio, plomo, cadmio)Peligroso
16 02 14Equipos desechados distintos de los anterioresNo peligroso

Los portátiles corporativos y monitores LED se encuadran en LER 16 02 14 en el supuesto estándar. La clasificación puede escalar al código LER 16 02 13* cuando concurren componentes peligrosos. La mera presencia de batería integrada no determina automáticamente la clasificación del equipo completo como residuo peligroso.

Cómo lo cubre EoL360

Evidencia · Pre-residuo
Expediente individualizado de evaluación de aptitud por activo, con criterios técnicos aplicados, resultado y destino. Cobertura del art. 8 (jerarquía) y la distinción del RD 110/2015.
Evidencia · RAEE
Captura de la trazabilidad del tratamiento por gestor autorizado y cierre documental hasta el art. 20.2. La responsabilidad del productor queda extinguida cuando el tratamiento está debidamente documentado.
Inscripción registral
ZirquloApp, S.L. está inscrita como Agent de Residus en el Registre General de Gestors de Residus de Catalunya con código A-10712 y NIMA 0801347760.
Defensa frente a la administración
El expediente generado constituye soporte probatorio frente a procedimiento sancionador autonómico bajo art. 108.3.t y exposición concurrente bajo art. 108.3.e.

Acredita el cumplimiento desde el primer activo retirado

Te explicamos cómo EoL360 documenta cada fase del proceso para tu organización.

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